Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
F.A.Q.s

Que es el Arbitraje?

Es un procedimiento que permite a las partes dirimir los conflictos surgidos entre ellas, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado.

En que se basa el Arbitraje?

El Arbitraje parte del deseo de las partes de encontrar un punto de acuerdo (incluso cuando han surgido diferencias entre ellas). Deciden someter sus posibles controversias a un tercero imparcial.

Cómo puedo someter un Conflicto a Arbitraje?

Es necesario que dentro del contrato suscrito por las partes se incluya una cláusula, en la cual se exprese la voluntad de someter las eventuales diferencias que se presenten a la decisión del tribunal arbitral.

Qué materias se pueden someter a Arbitraje?

Mediante el Arbitraje las personas físicas o jurídicas pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, todo tipo de controversias en las que no tenga que intervenir el Ministerio Fiscal.
Puede obtener una mayor información, visitando la sección Servicios, o bien en las páginas 7 y 8 del Libro de Asociado de ACAM.

En que se distingue el Arbitraje del Proceso Judicial?

Son dos medios de solución de conflictos de igual valor. El Arbitraje es menos formal y solemne, la solución del conflicto es decidida por el árbitro o árbitros neutrales, y surge de la voluntad de las partes.

Quién ejerce de Juzgador en el Arbitraje?

Ejerce de juzgador el árbitro o árbitros neutrales, específicamente nombrados por sus condiciones y cualidades.

Qué Tipos de Arbitraje existen?

· Arbitraje de Derecho: el árbitro dicta su Laudo, que se ajusta a unas determinadas normas de Derecho, de acuerdo a la Ley positiva y procedimiento fijado, y se suele exigir que el Laudo esté motivado.
· Arbitraje de Equidad: el árbitro resuelve "ex aequo et bono", es decir, según su leal saber y entender, dándole la Ley un mayor margen de discrecionalidad, debiendo mantener firmemente las reglas del proceso legal, y no suele exigirse que el Laudo sea motivado.

Por qué ACAM recomienda el Arbitraje de Equidad?

En el Arbitraje de Equidad, a diferencia del de Derecho, el árbitro atiende a la Justicia, y mira no solamente la Ley.

Qué es el Laudo Arbitral?

Es la decisión final del árbitro para resolver la controversia que se ha sometido a su consideración por las partes.

Qué valor tiene el Laudo Arbitral?

El laudo arbitral protocolizado tiene el mismo valor que una sentencia judicial.

Qué ocurre si la otra parte condenada no quiere cumplir el Laudo Arbitral?

El Laudo será ejecutado con arreglo a las normas legales vigentes para la ejecución forzosa de la sentencia.

En pocas palabras, ¿Cómo es el Procedimiento Arbitral?

Es un medio de solución de controversias, decide un árbitro o árbitros neutrales, surge de la voluntad de las partes, ausencia de competencia judicial, rápido y sencillo, lo que se traduce en economía en el procedimiento, la decisión del árbitro es final y concluyente, y pone término a la disputa, obligando a las partes. Los Tribunales ordinarios sólo intervendrán, a solicitud del árbitro para adoptar medidas cautelares o practicar pruebas a petición de las partes cuando no se cumpla voluntariamente con lo dispuesto en el laudo.

Quién elige los Arbitros?

Si las partes acuerdan que su cuestión sea resuelta por un árbitro único, podrá ser elegido de entre los incluidos en la lista de árbitros de ACAM. Si no hubiese acuerdo entre las partes para la designación, ACAM nombra al árbitro, de conformidad con su Reglamento.
Caso de haber previsto tres árbitros, cada parte designa uno de entre los incluidos en la lista de ACAM, el tercero es elegido por los dos árbitros.

Quiénes son los Arbitros de ACAM?

Son profesionales de diversos sectores con un mínimo de diez años de experiencia en sus respectivos campos de actividad profesional.

CUánto puede durar el Procedimiento Arbitral?

Se trata de una forma rápida de resolución de conflictos, existiendo un plazo legal máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente al que se produzca la notificación de su aceptación como árbitros a las partes.

Cuánto tiempo dura como máximo el Procedimiento Arbitral de ACAM?

El plazo de ACAM de 3 meses para resolver, reconociendo la posibilidad de llegar hasta los 6 meses, siempre y cuando las partes estén de acuerdo en ampliar el plazo.

Es recurrible el Laudo ArbitralL? Cómo?

Contra el Laudo arbitral firme sólo se admite Recurso de Nulidad, que deberá interponerse mediante escrito ante la Audiencia Provincial, y siempre por motivos tasados.

Por qué ACAM es una Asociación y no una Empresa?

El objetivo primordial de ACAM es la administración de los arbitrajes así como la mediación en cualquier tipo de controversia. Al objeto de preservar al máximo su objetividad, considera que no puede estar guiada por los intereses económicos que rigen el funcionamiento de las sociedades mercantiles, motivo por el cual, se ha constituido como una asociación sin ánimo de lucro. Este mismo carácter asociativo implica la búsqueda conjunta de beneficios y ahorros para sus asociados.

Cuál es el papel de ACAM en el Procedimiento Arbitral?

· La fijación de los honorarios de los árbitros.
· La elaboración de la lista de árbitros.
· Que el procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades.
· La supervisión del cumplimiento de los plazos.
· La tramitación acorde de los escritos de las partes.
· Notificación a las partes.
· Protocolización del laudo ante Notario.
· La ejecución forzosa del laudo, si procede.

Qué ventajas tiene el Arbitraje de ACAM?

· Es una institución con respaldo profesional especializado.
· Experiencia en la delicada tarea de seleccionar árbitros.
· La especialización y concisión de su Reglamento.
· Mayor posibilidad a las partes de calcular los riesgos económicos.
· Carácter asociativo, ofrece el coste más reducido posible.

Qué ventajas tiene asociarse a ACAM?

Obtener un respaldo profesional y especializado, para la prevención y resolución de conflictos en una vía alternativa a la judicial, y un servicio de asesoría y consultoría directo y personalizado, como asociación cada uno de los asociados se beneficia.

Cuánto cuesta Asociarse?

La cuota en el primer año asciende al precio de 300 €, incluyendo: alta, material, y registro. Los años posteriores la cuota a pagar será de un importe de 200 €.

Qué opinión merece el Arbitraje?

El arbitraje goza de tremendo prestigio tanto a nivel empresarial como de la propias instituciones jurídicas que lo potencian como sistema de resolución de conflictos. Supone un ahorro tanto en el aspecto económico, como en el aspecto de tiempos. Partimos de que el Arbitraje no ha gozado de una gran difusión, en gran medida por el desconocimiento de la institución a nivel general. Actualmente y para paliar tal carencia, se ha apostado, incluso a nivel comunitario por esta vía, alternativa a la judicial, en la resolución de conflictos.

Cuáles son las características esenciales del Arbitraje?

· Medio de resolución de controversias.
· Decidida por uno o varios árbitros neutrales.
· Surge de la voluntad de las partes.
· Proceso rápido y sencillo.
· Bajos costes.
· Intervención de expertos profesionales.
· Confidencialidad: se evita así el conocimiento del asunto por terceros ajenos al procedimiento.

Cómo puedo someter los conflictos que surjan en mi empresa al Arbitraje de ACAM?

Debe incluir la cláusula de Arbitraje de ACAM en aquellos contratos o documentos que usted firme con sus clientes.
En el supuesto de ser anterior, es decir, en ausencia de dicha cláusula, es necesario que ambas partes pacten el sometimiento mediante la firma conjunta de la cláusula de arbitraje de ACAM en un documento anexo.

Qué garantiza el Arbitraje?

Facilita la solución de una disputa en un período mínimo de tiempo -3 meses- con el consiguiente ahorro económico, y con una decisión -Laudo Arbitral- que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme.

Cómo debo proceder si surge un conflicto en mi empresa y estamos sometidos a Arbitraje?

· Completar un formulario de solicitud de Arbitraje de ACAM.
· Aportar documentación relativa al asunto.

Cuáles son entonces las desventajas?

El principal obstáculo para la eficacia del Arbitraje se presenta cuando no hay otra posibilidad que no sea acudir a los tribunales ordinarios, esto sucede:
· Caso de ser un conflicto relativo a una relación contractual o documento que carezca de la cláusula de sometimiento al Arbitraje de ACAM.
· Supuesto en que la otra parte no se someta al Arbitraje de ACAM.

Por qué el Arbitraje no es más habitual como medio de resolución de conflictos?

Aparece como medio alternativo a los tribunales ordinarios para la resolución de conflictos, aportando una mayor agilidad en el procedimiento, lo que supone un menor costo económico, si bien se basa en la autonomía de las partes.
Al surgir como una alternativa a los tribunales, le afecta un mayor desconocimiento por parte de los ciudadanos, que optan por lo común, por resolver sus litigios en los tribunales.
Ante esta situación, desde las instituciones, sobre todo las comunitarias, se está fomentando el Arbitraje como proceso alternativo de resolución de conflictos, debido a la actual saturación que atraviesan muchos juzgados tanto a nivel nacional como a nivel comunitario.

Qué futuro tiene el Arbitraje?

Prometedor. Numerosos reglamentos y normas nacionales lo recogen como medio primordial para resolver posibles conflictos entre las partes.

Hay que depositar provisión de fondos?

Tras recibirse la solicitud de Arbitraje en la secretaría de ACAM, ésta fijará la cantidad, que en concepto de provisión de fondos se estime necesaria para cubrir los gastos del Arbitraje. En cualquier caso, ACAM podrá dispensar y eximir a las partes del desembolso de la provisión de fondos.

Existen costas de Arbitraje? Quién las paga?

Los árbitros siempre se pronunciarán en el laudo sobre las costas, van a recaer en la parte incumplidora, existiendo la posibilidad de ser distribuidas entre las dos partes.
Las costas de ACAM son las más ajustadas, sin comparación con las costas judiciales.

Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud?

· Aceptación de ACAM para administrar el Arbitraje.
· Identificación de actor y demandado.
· Fundamentos de hecho, expuestos con claridad y precisión.
· La cosa, cantidad o hecho que se reclama.
· Determinación de la cuantía o, en su caso, si se trata de una cuantía indeterminada.
· Designar el lugar que actor y demandado puedan recibir las notificaciones. En algunos casos especiales se   podrán exigir otros requisitos.

Tengo que hacer algun Poder Notarial?

No, pero es necesario otorgar un poder general para pleitos a nombre de ACAM y procuradores, para proceder a la ejecución forzosa del laudo.

Qué puedo hacer con los incumplimientos que tengo antes de implantar el Sistema Arbitral?

Si bien es necesario para acudir al procedimiento de Arbitraje de ACAM, que dentro del contrato suscrito por las partes se incluya una cláusula al respecto; aun en el caso de que el contrato no contemple dicha cláusula, si surge un conflicto, las partes pueden pactar un convenio arbitral para someter sus diferencias presentes, pasadas, o futuras a la decisión de los árbitros de conformidad con el Reglamento de ACAM.

Cómo puede empezar a implantar el Sistema de Arbitraje?

Debe incluir en sus contratos la cláusula de Arbitraje de ACAM, no obstante:
· No se debe modificar la redacción de la cláusula, sin previo asesoramiento legal, ya que podría ser causa o motivo de anulabilidad del Laudo.
· Debe ser la única cláusula de sumisión existente. No puede coexistir con una cláusula de sumisión a los   juzgados.
· Debe ser incluida en un documento en el que conste la firma de las dos partes contratantes.
· El documento (contrato, albarán) debe incluir un domicilio a efecto de notificaciones a las partes.
Consulte con ACAM y será asesorado sobre la mejor forma de implantar el Arbitraje: Reglamento y solicitudes de Arbitraje, le serán entregados. Para cualquier duda o consulta diríjase a ACAM, al siguiente email: acam@arbitraje-acam.com, o por teléfono: 902 22 22 84.

ACAM RESPONDE / CONSULTENOS

Es posible que tras la lectura de estas cuestiones, aparezcan más preguntas o aspectos relativos al Arbitraje que le sean interesantes, para realizar cualquier tipo de pregunta o solicitar información, contacte con ACAM a través de nuestro email: acam@arbitraje-acam.com, de nuestro teléfono 902 22 22 84, o en la dirección: www.arbitraje-acam.org.

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