De la Junta Directiva
Artículo 6°.- Los órganos de gobierno
y representación de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
se concentrarán en una Junta Directiva. La Junta estará integrada
por un Presidente, un Vicepresidente, dos Directores Ejecutivos,
un Director Financiero, un Tesorero, un Secretario y un número de
vocales que se fijará por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva. Los nombramientos de los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Directores Ejecutivos, Director Financiero, Tesorero,
Secretario y de los Vocales serán gratuitos e indefinidos y serán
elegidos por la Asamblea General entre la lista de candidatos presentada
por la Junta Directiva. Las vacantes que se produzcan antes del
término del mandato, serán cubiertas hasta el nuevo nombramiento
por los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente.
El definitivo nombramiento será decidido según lo dispuesto en el
artículo 8 i) de estos estatutos.
Artículo 7º.- La Junta Directiva
se reunirá por convocatoria del Presidente o a propuesta del Vicepresidente
o del Director Ejecutivo. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros presentes o representados y serán validos
los acuerdos adoptados por mayoría de votos. En la convocatoria
de la Junta Directiva se hará constar el orden del día, lugar, día
y hora en que se celebrará la convocatoria y se comunicará a sus
miembros al menos con dos días deanticipación al día propuesto para
su celebración. No será necesaria esta convocatoria cuando, estando
presentes todos sus miembros, acepten su celebración. Para que los
acuerdos tomados por la Junta Directiva sean válidos deberán tomarse
con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8° .- Son facultades de
la Junta Directiva:
a) Dirigir la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación y
sus actividades sociales, adoptando las medidas necesarias para
la consecución de los fines para los que fue constituida.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento, así como
velar por el exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados
por la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d) Elaborar, modificar y aprobar los Reglamentos de organización
interna de acuerdo con las directrices del artículo 7º de estos
estatutos.
e) Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Formalizar cuantos contratos o suscribir convenios que estime
pertinentes para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines
de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.
g) Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Arbitraje, y en
caso de duda, resolver los casos que no se hallen previstos en los
mismos.
h) Instruir los procedimientos sancionadores que sean pertinentes.
i) Presentar ante la Asamblea General, la lista de candidatos para
ocupar los puestos de la Junta Directiva. Las vacantes deberán cubrirse
de forma definitiva en un plazo máximo de un mes, previo acuerdo
tomado por dos tercios de los miembros de la Junta presentes en
la reunión de ésta convocada al efecto. Sin perjuicio de lo anterior,
los votos delegados por los asociados al miembro que causa baja
en la Junta se delegarán automáticamente, desde el día de la baja,
al miembro de la Junta Directiva que la propia Junta designe.
j) Serán causas de remoción de los miembros de la Junta de Gobierno
las siguientes:
1. No acudir a dos reuniones de la Junta Directiva sin haber
delegado el voto.
2. Devenir incapaz en los términos recogidos en el artículo 3
de la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo.
3. No cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias y de la ética profesional.
k) Y, en general, cualesquiera otras funciones que no estén expresamente
atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 9°.- Los miembros de la
Junta Directiva podrán delegar su representación en otro miembro
de la misma. Dicha delegación se comunicará al Secretario y deberá
constar porcualquier forma escrita que de constancia de su recepción,
tales como fax, correo electrónico, etc. Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de las componentes de
la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre sus miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 10°.- El Presidente presidirá
y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
Artículo 11°.- Serán facultades
del Vicepresidente las siguientes:
a) Representar legalmente a la Asociación Comunitaria de Arbitraje
y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Provincia, Municipio
y Comunidad Autónoma o cualquier otra institución pública nacional
o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.
b) Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea General
y la Junta Directiva, así como sustituir al Presidente en caso de
ausencia de éste.
c) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
en toda clase de juicios y ante cualquier jurisdicción, incluyendo
el procedimiento arbitral, otorgando cuantos poderes a favor de
abogados y procurador fueran precisos.
d) Proponer a la Junta Directiva cuantos contratos y suscribir
cuantos acuerdos o convenios estimare conveniente para la mejor
consecución de los fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje
y Mediación.
e) Redactar las modificaciones del Reglamento de la Asociación
Comunitaria de Arbitraje y Mediación proponiendo las mismas a la
consideración de la Junta Directiva.
f) Proponer el nombramiento y separación de los miembros del Comité
Consultivo y del Comité Institucional estableciendo el régimen interno
de funcionamiento de ambos Consejos.
g) Proponer la aceptación o denegación de la afiliación o expulsión
de socios.
h) Atribuir las funciones o facultades que estimen pertinentes
a personas o Instituciones áreas geográficas o sectores de implantación,
tanto en España como en el extranjero, otorgando, en su caso, los
poderes necesarios al efecto, previa aprobación de la Junta Directiva.
i) Proponer e informar los expedientes sancionadores que se instruyan.
Artículo 12º.- Serán facultades,
que ejercitarán de forma solidaria, los Directores Ejecutivos:
a) Representar legalmente a la Asociación Comunitaria de Arbitraje
y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Provincia, Municipio
y Comunidad Autónoma o cualquier otra institución pública nacional
o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.
b) Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea General
y la Junta Directiva, así como sustituir al Vicepresidente en caso
de ausencia de este.
c) Aceptar o rechazar los arbitrajes que fueran solicitados.
d) Dirigir, organizar y controlar los diversos departamentos, secciones
y Delegaciones de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación,
dando cuenta a la Junta Directiva de las actividades de los mismos.
e) Formalizar cuantos contratos y suscribir cuantos acuerdos o
convenios estimare conveniente para la mejor consecución de los
fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el
ámbito de sus respectivas competencias.
f) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
en toda clase de juicios y ante cualquier jurisdicción, incluyendo
el procedimiento arbitral, otorgando cuantos poderes a favor de
abogados y procurador fueran precisos.
g) Designar a los abogados y procuradores que hubieran de actuar
en las ejecuciones judiciales de los Laudos que la Asociación Comunitaria
de Arbitraje y Mediación tuviera encomendados.
h) Contratar y separar al personal de la Asociación Comunitaria
de Arbitraje y Mediación, estableciendo las retribuciones y contraprestaciones
al efecto.
i) Designar al arbitro o árbitros a los que encomiende la ejecución
de los arbitrajes que la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
acepte así como proceder al reparto de los arbitrajes aceptados
por la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación entre los
árbitros.
j) Fijar los costes de administración de los arbitrajes, así como
determinar las provisiones de fondos que hubiera que solicitar la
Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.
k) Nombrar y separar los miembros del Comité Consultivo y del Comité
Institucional, de acuerdo con la propuesta del Vicepresidente.
l) Atribuir las funciones o facultades que estimen pertinentes
a personas o Instituciones áreas geográficas o sectores de implantación,
tanto en España como en el extranjero, otorgando, en su caso, los
poderes necesarios al efecto, previa aprobación de la Junta Directiva.
m) Adoptar cuantas medidas de urgencia o cautela sean necesarias
para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Asociación
Comunitaria de Arbitraje y Mediación, comunicando a la Junta Directiva
la adopción de las mismas en el plazo máximo de un mes.
n) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación
Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el ámbito propio de sus
competencias.
ñ) Cualificar a los nuevos asociados en las distintas clases existentes.
Artículo 13°.- Serán facultades
del Director Financiero las siguientes:
a) Representar legalmente, dentro del ámbito de sus competencias,
a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante toda clase
de oficinas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio
o cualquier otra institución pública nacional o internacional y
ante toda clase de personas físicas y jurídicas.
b) Ordenar pagos y autorizar con su firma todo tipo de operaciones
bancarias. Abrir cuentas corrientes y de crédito, firmar las escrituras
y pólizas al efecto, disponer de su saldo y realizar operaciones
ante el Banco de España o cualquier otro establecimiento mercantil
o de crédito,Cajas de Ahorros, librar, aceptar, avalar, endosar,
negociar y descontar o protestar letras de cambio y demás documentos
de giro; constituir y retirar depósitos y fianzas; realizar cobros,
pagos, libramientos, endosos, negociaciones de toda clase de operaciones
de giro y crédito, cobrar giros postales y cuantas cantidades se
adeuden a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación por
cualquier concepto que sea e incluso reclamar y cobrar cantidades
de la Hacienda Pública, pudiendo conferir los poderes generales
y especiales que estime pertinentes en el ámbito de sus facultades.
c) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
ante cualquier jurisdicción, incluyendo el procedimiento arbitral,
otorgando cuantos poderes a favor de abogados y procurador fueran
precisos.
d) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación
Comunitaria de Arbitraje y Mediación y en el ámbito propio de sus
competencias.
e) Custodiar y recaudar los fondos de la Asociación Comunitaria
de Arbitraje y Mediación refrendando con su firma y dando cumplimiento
a las ordenes de pago que procedan.
f) Elaborar un presupuesto anual.
g) Efectuar un inventario anual de bienes y recursos.
h) Dar cumplimiento a las obligaciones de carácter fiscal de la
Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.
Artículo 14°.- Serán facultades
del Tesorero las siguientes:
a) Representar legalmente, dentro del ámbito de sus competencias,
a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante toda clase
de oficinas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio
o cualquier otra institución pública nacional o internacional y
ante toda clase de personas físicas y jurídicas.
b) Ordenar pagos y autorizar con su firma todo tipo de operaciones
bancarias. Abrir cuentas corrientes y de crédito, firmar las escrituras
y pólizas al efecto, disponer de su saldo y realizar operaciones
ante el Banco de España o cualquier otro establecimiento mercantil
o de crédito, Cajas de Ahorros, librar, aceptar, avalar, endosar,
negociar y descontar o protestar letras de cambio y demás documentos
de giro; constituir y retirar depósitos y fianzas; realizar cobros,
pagos, libramientos, endosos, negociaciones de toda clase de operaciones
de giro y crédito, cobrar giros postales y cuantas cantidades se
adeuden a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación por
cualquier concepto que sea e incluso reclamar y cobrar cantidades
de la Hacienda Pública, pudiendo conferir los poderes generales
y especiales que estime pertinentes en el ámbito de sus facultades.
c) Designar a los abogados y procuradores que hubieran de actuar
en las ejecuciones judiciales de los Laudos que la Asociación Comunitaria
de Arbitraje y Mediación tuviera encomendados.
d) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación
Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el ámbito propio de sus
competencias.
e) Custodiar y recaudar los fondos de la Asociación Comunitaria
de Arbitraje y Mediación refrendando con su firma y dando cumplimiento
a las ordenes de pago que procedan.
f) Efectuar un inventario anual de bienes y recursos.
g) Dar cumplimiento a las obligaciones de carácter fiscal de la
Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.
h) Elaborar un presupuesto anual.
i) Colaborar y prestar toda la asistencia que le sea requerida
por el Director Financiero de la Asociación.
Artículo 15°.- Serán facultades
del Secretario las siguientes:
a) Representar legalmente a la Asociación Comunitaria de Arbitraje
y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Provincia, Municipio
y Comunidad Autónoma o cualquier otra institución pública nacional
o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.
b) Proponer la convocatoria de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
ante cualquier jurisdicción, incluyendo el procedimiento arbitral,
otorgando cuantos poderes a favor de abogados y procuradores fueran
precisos.
d) Designar a los abogados y procuradores que hubieran de actuar
en las ejecuciones judiciales de los Laudos que la Asociación Comunitaria
de Arbitraje y Mediación tuviera encomendados.
e) Dar cuenta a la Autoridad competente de la designación de las
Juntas Directivas, celebración de Asambleas, aprobación de los presupuestos
y estados de cuentas.
f) Llevar el Libro- Registro de Asociados en el que constará la
relación actualizada de los asociados.
g) Recoger en el libro de actas las reuniones de la Junta Directiva
y la Asamblea General.
h) Expedir certificaciones, levantar actas y cualesquiera otras
tareas de trámite que le sean encomendadas por la Junta Directiva
o cualquiera de sus miembros.
i) Custodiar los documentos de la Asociación.
j) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación
Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el ámbito propio de sus
competencias.
Artículo 16º.- El Vicepresidente,
los Directores Ejecutivos, Director Financiero, Tesorero y Secretario
podrán delegar todas o algunas de las funciones que tienen encomendadas,
previa comunicación a la Junta Directiva por cualquier medio que
acredite la recepción de la misma, tales como fax, correo electrónico,
etc. y con aprobación de la Junta.
Artículo 17°.- Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
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