Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
Estatutos de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación

Capitulo I


Denominación. Domicilio. Ámbito. Duración y Fines

Artículo 1°.- Con la denominación de Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación se constituye una Entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2°.- La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación establece su domicilio social en la calle Claudio Coello 19 - 1º de Madrid, si bien su ámbito de actuación no tendrá limitación geográfica, pudiendo desarrollar su actividad fuera del territorio nacional, y en particular la solicitud de ejecución de laudos arbitrajes en el extranjero.

Artículo 3º.- La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación tiene una duración indefinida y dará comienzo a su actividad en el día de su constitución.

Artículo 4º.- La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación se constituye con la finalidad de fomentar y desarrollar el arbitraje en los términos establecidos por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, ofreciendo su actividad a los participantes en las distintas áreas del tráfico jurídico, mediante la designación de árbitros y administración de los arbitrajes que se le sometan, tanto de ámbito nacional como internacional, de derecho o de equidad, en los términos previstos en su Reglamento de Arbitraje.
Asimismo la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación desempeñará sus fines mediante el asesoramiento y elaboración de dictámenes e informes de cualquier clase sobre cuestiones que le sean sometidas a su consideración y desarrollará las funciones de intermediación y mediación que le sean encomendadas.

La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación nace con una vocación de implantar el sistema arbitral en el ámbito internacional, consciente de que el volumen de intercambios entre los diversos operadores jurídicos internacionales ha crecido considerablemente en los últimos tiempos y pretende extender la institución arbitral como medio de resolución usual de los conflictos que puedan derivarse como consecuencia de dichos intercambios.

Para el cumplimiento de estos fines la realizará las siguientes actividades:

1°.- Fomentar la práctica del arbitraje, la mediación e intermediación, como forma de resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre personas físicas o jurídicas, en el ámbito nacional o internacional, con estricto cumplimiento de lo establecido en la ley.

2°.- Administrar los arbitrajes y los servicios de mediación e intermediación que sean sometidos a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, prestando su asesoramiento y cooperación, para el normal desarrollo del procedimiento arbitral y garantizando la organización y mantenimiento de la estructura requerida al efecto.

3°.- Designar, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen de Organización Interna, el árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje.

4°.- Elaborar una lista de árbitros en la que deberán hallarse inscritos los que actúen dentro del marco de ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN y con estricta sujeción a lo establecido en las leyes comunitarias, nacionales y los principios de ética profesional de los distintos Colegios Profesionales.

5°.- Elaborar cuantos informes y dictámenes respecto a la institución arbitral, tanto de ámbito nacional como internacional, que le sean solicitados o estime pertinente realizar para la mejor consecución de los fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

6º.- Estudiar el derecho arbitral, tanto nacional como internacional, y elevar a los poderes públicos competentes aquellas modificaciones y propuestas que redunden en beneficio de la práctica del sistema arbitral.

7º.- Desarrollar relaciones con otros organismos especializados en la materia o con cualquier otro ente público o privado, de carácter nacional o internacional, así como celebrar convenios y acuerdos de cooperación que estime convenientes para la consecución de los fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

8º.- En general, cualquier otra actividad relacionada con la institución arbitral, que favorezca su práctica, conocimiento y difusión.

Artículo 5º.- La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, administrará el arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento de Arbitraje. No obstante, la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación se reserva el derecho a no administrar un arbitraje cuando entienda que las modificaciones introducidas por las partes al Reglamento puedan desvirtuar dicha normativa o hagan imposible el normal funcionamiento de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación. La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación dispondrá de un plazo de veinte días hábiles desde que su intervención sea requerida para comunicar a las partes que declina la administración del arbitraje.


Capitulo II


De la Junta Directiva

Artículo 6°.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación se concentrarán en una Junta Directiva. La Junta estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, dos Directores Ejecutivos, un Director Financiero, un Tesorero, un Secretario y un número de vocales que se fijará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los nombramientos de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Directores Ejecutivos, Director Financiero, Tesorero, Secretario y de los Vocales serán gratuitos e indefinidos y serán elegidos por la Asamblea General entre la lista de candidatos presentada por la Junta Directiva. Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato, serán cubiertas hasta el nuevo nombramiento por los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente. El definitivo nombramiento será decidido según lo dispuesto en el artículo 8 i) de estos estatutos.

Artículo 7º.- La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente o a propuesta del Vicepresidente o del Director Ejecutivo. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros presentes o representados y serán validos los acuerdos adoptados por mayoría de votos. En la convocatoria de la Junta Directiva se hará constar el orden del día, lugar, día y hora en que se celebrará la convocatoria y se comunicará a sus miembros al menos con dos días deanticipación al día propuesto para su celebración. No será necesaria esta convocatoria cuando, estando presentes todos sus miembros, acepten su celebración. Para que los acuerdos tomados por la Junta Directiva sean válidos deberán tomarse con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8° .- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación y sus actividades sociales, adoptando las medidas necesarias para la consecución de los fines para los que fue constituida.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento, así como velar por el exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.

d) Elaborar, modificar y aprobar los Reglamentos de organización interna de acuerdo con las directrices del artículo 7º de estos estatutos.

e) Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) Formalizar cuantos contratos o suscribir convenios que estime pertinentes para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

g) Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Arbitraje, y en caso de duda, resolver los casos que no se hallen previstos en los mismos.

h) Instruir los procedimientos sancionadores que sean pertinentes.

i) Presentar ante la Asamblea General, la lista de candidatos para ocupar los puestos de la Junta Directiva. Las vacantes deberán cubrirse de forma definitiva en un plazo máximo de un mes, previo acuerdo tomado por dos tercios de los miembros de la Junta presentes en la reunión de ésta convocada al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, los votos delegados por los asociados al miembro que causa baja en la Junta se delegarán automáticamente, desde el día de la baja, al miembro de la Junta Directiva que la propia Junta designe.

j) Serán causas de remoción de los miembros de la Junta de Gobierno las siguientes:

1. No acudir a dos reuniones de la Junta Directiva sin haber delegado el voto.

2. Devenir incapaz en los términos recogidos en el artículo 3 de la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo.

3. No cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y de la ética profesional.

k) Y, en general, cualesquiera otras funciones que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

Artículo 9°.- Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación en otro miembro de la misma. Dicha delegación se comunicará al Secretario y deberá constar porcualquier forma escrita que de constancia de su recepción, tales como fax, correo electrónico, etc. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las componentes de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre sus miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 10°.- El Presidente presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.

Artículo 11°.- Serán facultades del Vicepresidente las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Provincia, Municipio y Comunidad Autónoma o cualquier otra institución pública nacional o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.

b) Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste.

c) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación en toda clase de juicios y ante cualquier jurisdicción, incluyendo el procedimiento arbitral, otorgando cuantos poderes a favor de abogados y procurador fueran precisos.

d) Proponer a la Junta Directiva cuantos contratos y suscribir cuantos acuerdos o convenios estimare conveniente para la mejor consecución de los fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

e) Redactar las modificaciones del Reglamento de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación proponiendo las mismas a la consideración de la Junta Directiva.

f) Proponer el nombramiento y separación de los miembros del Comité Consultivo y del Comité Institucional estableciendo el régimen interno de funcionamiento de ambos Consejos.

g) Proponer la aceptación o denegación de la afiliación o expulsión de socios.

h) Atribuir las funciones o facultades que estimen pertinentes a personas o Instituciones áreas geográficas o sectores de implantación, tanto en España como en el extranjero, otorgando, en su caso, los poderes necesarios al efecto, previa aprobación de la Junta Directiva.

i) Proponer e informar los expedientes sancionadores que se instruyan.

Artículo 12º.- Serán facultades, que ejercitarán de forma solidaria, los Directores Ejecutivos:

a) Representar legalmente a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Provincia, Municipio y Comunidad Autónoma o cualquier otra institución pública nacional o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.

b) Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia de este.

c) Aceptar o rechazar los arbitrajes que fueran solicitados.

d) Dirigir, organizar y controlar los diversos departamentos, secciones y Delegaciones de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, dando cuenta a la Junta Directiva de las actividades de los mismos.

e) Formalizar cuantos contratos y suscribir cuantos acuerdos o convenios estimare conveniente para la mejor consecución de los fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación en toda clase de juicios y ante cualquier jurisdicción, incluyendo el procedimiento arbitral, otorgando cuantos poderes a favor de abogados y procurador fueran precisos.

g) Designar a los abogados y procuradores que hubieran de actuar en las ejecuciones judiciales de los Laudos que la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación tuviera encomendados.

h) Contratar y separar al personal de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, estableciendo las retribuciones y contraprestaciones al efecto.

i) Designar al arbitro o árbitros a los que encomiende la ejecución de los arbitrajes que la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación acepte así como proceder al reparto de los arbitrajes aceptados por la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación entre los árbitros.

j) Fijar los costes de administración de los arbitrajes, así como determinar las provisiones de fondos que hubiera que solicitar la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

k) Nombrar y separar los miembros del Comité Consultivo y del Comité Institucional, de acuerdo con la propuesta del Vicepresidente.

l) Atribuir las funciones o facultades que estimen pertinentes a personas o Instituciones áreas geográficas o sectores de implantación, tanto en España como en el extranjero, otorgando, en su caso, los poderes necesarios al efecto, previa aprobación de la Junta Directiva.

m) Adoptar cuantas medidas de urgencia o cautela sean necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, comunicando a la Junta Directiva la adopción de las mismas en el plazo máximo de un mes.

n) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el ámbito propio de sus competencias.

ñ) Cualificar a los nuevos asociados en las distintas clases existentes.

Artículo 13°.- Serán facultades del Director Financiero las siguientes:

a) Representar legalmente, dentro del ámbito de sus competencias, a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra institución pública nacional o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.

b) Ordenar pagos y autorizar con su firma todo tipo de operaciones bancarias. Abrir cuentas corrientes y de crédito, firmar las escrituras y pólizas al efecto, disponer de su saldo y realizar operaciones ante el Banco de España o cualquier otro establecimiento mercantil o de crédito,Cajas de Ahorros, librar, aceptar, avalar, endosar, negociar y descontar o protestar letras de cambio y demás documentos de giro; constituir y retirar depósitos y fianzas; realizar cobros, pagos, libramientos, endosos, negociaciones de toda clase de operaciones de giro y crédito, cobrar giros postales y cuantas cantidades se adeuden a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación por cualquier concepto que sea e incluso reclamar y cobrar cantidades de la Hacienda Pública, pudiendo conferir los poderes generales y especiales que estime pertinentes en el ámbito de sus facultades.

c) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante cualquier jurisdicción, incluyendo el procedimiento arbitral, otorgando cuantos poderes a favor de abogados y procurador fueran precisos.

d) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación y en el ámbito propio de sus competencias.

e) Custodiar y recaudar los fondos de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación refrendando con su firma y dando cumplimiento a las ordenes de pago que procedan.

f) Elaborar un presupuesto anual.

g) Efectuar un inventario anual de bienes y recursos.

h) Dar cumplimiento a las obligaciones de carácter fiscal de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

Artículo 14°.- Serán facultades del Tesorero las siguientes:

a) Representar legalmente, dentro del ámbito de sus competencias, a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra institución pública nacional o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.

b) Ordenar pagos y autorizar con su firma todo tipo de operaciones bancarias. Abrir cuentas corrientes y de crédito, firmar las escrituras y pólizas al efecto, disponer de su saldo y realizar operaciones ante el Banco de España o cualquier otro establecimiento mercantil o de crédito, Cajas de Ahorros, librar, aceptar, avalar, endosar, negociar y descontar o protestar letras de cambio y demás documentos de giro; constituir y retirar depósitos y fianzas; realizar cobros, pagos, libramientos, endosos, negociaciones de toda clase de operaciones de giro y crédito, cobrar giros postales y cuantas cantidades se adeuden a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación por cualquier concepto que sea e incluso reclamar y cobrar cantidades de la Hacienda Pública, pudiendo conferir los poderes generales y especiales que estime pertinentes en el ámbito de sus facultades.

c) Designar a los abogados y procuradores que hubieran de actuar en las ejecuciones judiciales de los Laudos que la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación tuviera encomendados.

d) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el ámbito propio de sus competencias.

e) Custodiar y recaudar los fondos de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación refrendando con su firma y dando cumplimiento a las ordenes de pago que procedan.

f) Efectuar un inventario anual de bienes y recursos.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones de carácter fiscal de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

h) Elaborar un presupuesto anual.

i) Colaborar y prestar toda la asistencia que le sea requerida por el Director Financiero de la Asociación.

Artículo 15°.- Serán facultades del Secretario las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante toda clase de oficinas del Estado, Provincia, Municipio y Comunidad Autónoma o cualquier otra institución pública nacional o internacional y ante toda clase de personas físicas y jurídicas.

b) Proponer la convocatoria de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Representar a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ante cualquier jurisdicción, incluyendo el procedimiento arbitral, otorgando cuantos poderes a favor de abogados y procuradores fueran precisos.

d) Designar a los abogados y procuradores que hubieran de actuar en las ejecuciones judiciales de los Laudos que la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación tuviera encomendados.

e) Dar cuenta a la Autoridad competente de la designación de las Juntas Directivas, celebración de Asambleas, aprobación de los presupuestos y estados de cuentas.

f) Llevar el Libro- Registro de Asociados en el que constará la relación actualizada de los asociados.

g) Recoger en el libro de actas las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

h) Expedir certificaciones, levantar actas y cualesquiera otras tareas de trámite que le sean encomendadas por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.

i) Custodiar los documentos de la Asociación.

j) Otorgar documentos públicos y privados en nombre de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación en el ámbito propio de sus competencias.

Artículo 16º.- El Vicepresidente, los Directores Ejecutivos, Director Financiero, Tesorero y Secretario podrán delegar todas o algunas de las funciones que tienen encomendadas, previa comunicación a la Junta Directiva por cualquier medio que acredite la recepción de la misma, tales como fax, correo electrónico, etc. y con aprobación de la Junta.

Artículo 17°.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.


Capitulo III


Asamblea General

Artículo 18º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación y estará integrada por los asociados.

Artículo 19°.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año.

Artículo 20º.- Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva y ésta así lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito socios que representen al menos dos tercios de los asociados. La convocatoria será hecha por escrito, por cualquier medio que acredite la recepción de la misma, tales como fax, correo electrónico, etc., expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como un orden del día.

Artículo 21°.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por cualquier medio que acredite la recepción de la misma, tales como fax, correo electrónico, etc. expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como un orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria previa cuando estando presentes todos los asociados éstos decidan unánimemente su celebración.

Artículo 22°.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. A excepción de las asambleas extraordinarias que se refieran a los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, separación y remoción de los miembros de la Junta directiva o la modificación del Capitulo III de los Estatutos, que requerirán para que queden válidamente constituidas la concurrencia de dos tercios de los asociados presentes o representados tanto en primera como en segunda convocatoria.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de los asistentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada, es decir la mitad más uno, del total de los miembros de la Asociación, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, separación o remoción de miembros de la Junta de Gobierno o modificación del Capitulo III de los Estatutos.

Artículo 23°.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar el estado de cuentas, aprobándolas en su caso, y censurar la gestión de la Junta Directiva.

b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

c) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 24°.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombrar los cargos de la Junta Directiva, de acuerdo con la lista de candidatos presentados por la Junta Directiva.

b) Modificar los Estatutos de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

c) Constituir Federaciones o decidir integración en ellas y la solicitud de declaración de Utilidad Pública.

d) Disolver la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

e) Cualquier otro asunto que proponga a su consideración la Junta Directiva.


Capitulo IV


Disposiciones comunes a la Junta Directiva y Asamblea General de Socios

Artículo 25°.- El Presidente, el Vicepresidente, Directores Ejecutivos, Director Financiero, Tesorero y Secretario General podrán autorizar la presencia en la Junta Directiva o Asamblea de General, de aquellas personas cuya intervención estimaren conveniente al objeto de asesorar sobre cuantas materias fueran necesarias o que favorecieran el desarrollo de las actividades y fines de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.


Capitulo V


Asociados

Artículo 26°.- Podrán pertenecer a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación aquellas personas, naturales o Jurídicas españolas o extranjeras, con capacidad de obrar que tengan interés en la promoción y desarrollo de los fines de la misma. Podrá haber los siguientes tipos de Asociados:

ASOCIADOS CON ACTIVIDAD COMERCIAL

A. Independientes; aquellos que por razón de su actividad comercial se asocien a ACAM por las ventajas que ésta les pueda ofrecer.

B. Institucionales; aquellos que por razón de su actividad comercial se asocien a ACAM, por las ventajas que ésta les pueda ofrecer, a través de la Institución a la que pertenecen.

ASOCIADOS SIN ACTIVIDAD COMERCIAL

C. Independientes; aquellos que se asocian a ACAM con el fin de promocionar el arbitraje y la mediación y no por razón de su actividad comercial siempre que formen parte de la Junta de Gobierno.

D. Instituciones; aquellos que se asocian a ACAM con el fin de promocionar el arbitraje y la mediación entre sus propios abonados o asociados y no por razón de su actividad comercial.

E. Honoríficos; aquellos socios que por méritos propios hayan destacado en la labor de promoción del Arbitraje y la Mediación así como todos aquellos que hayan participado en la Junta de Gobierno y continúen asociados a ACAM.

Artículo 27°.- Los Asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

b) Participar en las Asambleas con voz y voto en función de las categorías antes descritas contarán con los el siguiente número de votos:

A.- 10 votos
B.- 1 voto
C.- 50 votos
D.- 10 votos
E.- 1 voto

c) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación pueda obtener.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

Artículo 28°.- Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación y colaborar con la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, aportaciones que, en su caso, se fijen.

c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y de la ética profesional.

Artículo 29º.- La condición de asociado es intransmisible por causa de muerte o a título gratuito.

Artículo 30°.- Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por muerte o disolución de la persona jurídica.

c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

d) Por falta de acatamiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno o representación de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

e) Por conducta incorrecta, por realización de actos o manifestaciones que perturben gravemente las actividades de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación y la normal convivencia entre los asociados, por desprestigiar de palabra u obra a la Asociación o a sus miembros.


Capitulo VI


Modificación de los Estatutos

Artículo 31º.- La modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, cuando afecte a alguno de los siguientes aspectos: La denominación, el domicilio y ámbito territorial, los fines y actividades de la asociación, los órganos de gobierno, el régimen de administración, contabilidad y documentación, los recursos económicos de los que se podrá hacer uso, causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto. En estos casos la modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el art. 30.1 de la presente Ley.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.


Capitulo VII


Recursos Económicos

Artículo 32°.- Los recursos económicos precisos para la consecución de los fines y desarrollo de las actividades de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias que se establezcan.

b) Las donaciones, aportaciones, contribuciones, beneficios, legados, herencias o subvenciones que obtenga o pudiera recibir de los asociados o entidades públicas o privadas.

c) Las contribuciones de carácter patrimonial que obtenga de los acuerdos y convenios que establezca con entidades y organizaciones públicas y privadas.

d) El patrimonio inicial con el que se constituye la Asociación es de 6.000 Euros.

e) Las rentas de su propio patrimonio, así como cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33°.- La fecha del cierre del ejercicio fiscal será el 31 de diciembre de cada año.


Capitulo VIII


Disolución

Artículo 34º.- La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, con cumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos, podrá en Asamblea General Extraordinaria disolver la Asociación, cuando concurran alguna de las causas de disolución establecidas legalmente.

Artículo 35º.- La disolución de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación abre el periodo de liquidación de la misma, que conservará su personalidad jurídica hasta el fin de dicho periodo.

Artículo 36º.- Los miembros de la Junta Directiva adquirirán la condición de liquidadores y a los mismos les corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación para la promoción de entidades o asociaciones que favorezcan o desarrollen la institución arbitral y para otras dedicadas a actividades de tipo humanitario.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.


Capitulo IX


Comité Consultivo y Comité Institucional

Artículo 37°.- Comité Consultivo. La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación podrá constituir un Comité Consultivo que tendrá encomendado el estudio de los diferentes ámbitos sobre los que puede tener influencia la actividad de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, proponiendo a la Junta Directiva las recomendaciones y medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los fines y actividades de la Asociación. El Comité Consultivo es un órgano Colegiado cuyos miembros serán designados por cualquiera de los directores ejecutivos a propuesta del vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, quién asimismo regulara su funcionamiento. En todo caso, serán miembros del Comité Consultivo los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 38°.- Comité Institucional. La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación podrá constituir un Comité Institucional que tendrá encomendado el estudio de las materias jurídicas y económicas que sean sometidos a su consideración, proponiendo a la Junta Directiva las recomendaciones y medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los fines y actividades de la Asociación. El Comité Institucional es un órgano Colegiado cuyos miembros serán designados por cualquiera de los directores ejecutivos a propuesta del vicepresidente de laJunta Directiva de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, quién asimismo regulara su funcionamiento En todo caso, serán miembros del Comité Institucional los miembros de la Junta Directiva


Capitulo X


Normativa Aplicable

Artículo 39º.- La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación se regirá en cuanto a los arbitrajes que tuvieran encomendados, por lo establecido en su Reglamento de Organización Interna, y lo no previsto por él, por lo establecido en la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, y disposiciones que pudieran complementarla o sustituirla. Asimismo, la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación podrá establecer un Reglamento Interno relativo a los servicios de mediación e intermediación que pudieran serle encomendados. La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, en todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y demás normativa comunitaria reguladora de esta materia.

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