Aranceles y Costas de Arbitraje
1.- Las costas del Arbitraje están formadas por los
honorarios y los gastos de los árbitros, los gastos administrativos
fijados por ACAM, conforme a las tarifas,
los honorarios y gastos de los peritos, si los hubiera, así como
los gastos de estudio, honorarios y gastos de los abogados y representantes
de las partes.
2.- ACAM, de acuerdo
con su Reglamento, fijará los honorarios de los árbitros y los gastos
administrativos, según el arancel, o de manera discrecional cuando
no se haya determinado la cuantía de la controversia. Cuando intervengan
más de un arbitro, ACAM podrá discrecionalmente,
aumentar hasta el triple de la cantidad prevista como pago de honorarios
en el caso de arbitro único.
3.- Tras recibirse la solicitud de Arbitraje en la
Secretaría de ACAM, se fijará por
la misma la cantidad que, en concepto de provisión de fondos, se
estime necesaria para cubrir los costes del Arbitraje, sin perjuicio
de que, una vez iniciado el Arbitraje y con base en las alegaciones
o pruebas solicitadas por las partes, el Tribunal Arbitral considere
necesario realizar provisiones adicionales. Sin perjuicio de lo
anterior, ACAM podrá dispensar y eximir
a las partes del desembolso de la provisión o provisiones de fondos.
4.- Antes del comienzo de cualquier peritaje las
partes, o una de ellas, deben abonar una provisión cuyo importe,
fijado por los árbitros, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios
y gastos previsibles que se deriven del mismo. [ Ver
Coste Arbitraje ACAM. ]
5.- ACAM procederá a la fijación
de la cuantía en función de los honorarios reflejados en sus tarifas,
tanto en lo referente a los gastos administrativos como los correspondientes
a los honorarios de los árbitros.
6.- A los Arbitrajes de derecho se aplicarán los honorarios establecidos
para los Arbitrajes de Equidad incrementados en un 30%. Asimismo
los derechos de Administración se incrementarán también en otro
30%. Igualmente y en función de la naturaleza y complejidad del
litigio, de la mayor o menor intervención de ACAM
en el seguimiento del procedimiento arbitral, y cualesquiera otras
circunstancias relacionadas con el mismo, los honorarios de los
árbitros así como costes de Administración se podrán incrementar
o reducir hasta en un 50%.
7.- Si el Laudo estableciese la condena de una de las partes, siempre
y cuando fuese necesario instar la ejecución forzosa del mismo y,
por motivos particulares únicamente imputables a la parte vencedora,
no pudiese llevarse a cabo la referida ejecución forzosa, ACAM
podrá cargar a la parte vencedora por tal actitud una cantidad equivalente
a los honorarios del Tribunal Arbitral y Administración fijados
para la cantidad reclamada.
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