Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
Coste Arbitraje ACAM

Aranceles y Costas de Arbitraje

1.- Las costas del Arbitraje están formadas por los honorarios y los gastos de los árbitros, los gastos administrativos fijados por ACAM, conforme a las tarifas, los honorarios y gastos de los peritos, si los hubiera, así como los gastos de estudio, honorarios y gastos de los abogados y representantes de las partes.

2.- ACAM, de acuerdo con su Reglamento, fijará los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos, según el arancel, o de manera discrecional cuando no se haya determinado la cuantía de la controversia. Cuando intervengan más de un arbitro, ACAM podrá discrecionalmente, aumentar hasta el triple de la cantidad prevista como pago de honorarios en el caso de arbitro único.

3.- Tras recibirse la solicitud de Arbitraje en la Secretaría de ACAM, se fijará por la misma la cantidad que, en concepto de provisión de fondos, se estime necesaria para cubrir los costes del Arbitraje, sin perjuicio de que, una vez iniciado el Arbitraje y con base en las alegaciones o pruebas solicitadas por las partes, el Tribunal Arbitral considere necesario realizar provisiones adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, ACAM podrá dispensar y eximir a las partes del desembolso de la provisión o provisiones de fondos.

4.- Antes del comienzo de cualquier peritaje las partes, o una de ellas, deben abonar una provisión cuyo importe, fijado por los árbitros, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos previsibles que se deriven del mismo. [ Ver Coste Arbitraje ACAM.  ]

5.- ACAM procederá a la fijación de la cuantía en función de los honorarios reflejados en sus tarifas, tanto en lo referente a los gastos administrativos como los correspondientes a los honorarios de los árbitros.

6.- A los Arbitrajes de derecho se aplicarán los honorarios establecidos para los Arbitrajes de Equidad incrementados en un 30%. Asimismo los derechos de Administración se incrementarán también en otro 30%. Igualmente y en función de la naturaleza y complejidad del litigio, de la mayor o menor intervención de ACAM en el seguimiento del procedimiento arbitral, y cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el mismo, los honorarios de los árbitros así como costes de Administración se podrán incrementar o reducir hasta en un 50%.

7.- Si el Laudo estableciese la condena de una de las partes, siempre y cuando fuese necesario instar la ejecución forzosa del mismo y, por motivos particulares únicamente imputables a la parte vencedora, no pudiese llevarse a cabo la referida ejecución forzosa, ACAM podrá cargar a la parte vencedora por tal actitud una cantidad equivalente a los honorarios del Tribunal Arbitral y Administración fijados para la cantidad reclamada.


Cantidad Solicitada (2)
Comparativa
Cuantía de la demanda 
(1)
Asociado
ACAM (3)
NO
Asociados (4)
Actor
Actor
 Hasta 3.000.-Euros
210.-Euros 
650.-Euros 
 De 3.001.-Euros a 6.000.-Euros
275.-Euros 
880.-Euros 
 De 6.001.-Euros a 9.000.-Euros
335.-Euros 
1.105.-Euros 
 De 9.001.-Euros a 12.000.-Euros
390.-Euros 
1.325.-Euros 
 De 12.001.-Euros a 18.000.-Euros
500.-Euros 
1.750.-Euros 
 De 18.001.-Euros a 30.000.-Euros
645.-Euros 
2.320.-Euros 
 De 30.001.-Euros a 60.000.-Euros
965.-Euros 
3.570.-Euros 
 De 60.001.-Euros a 100.000.-Euros
1.170.-Euros 
4.445.-Euros 
 Mayor de 100.001.-Euros
1.450.-Euros 
5.655.-Euros 
Costo en Justicia Ordinaria
(5)
Actor
1.200.-Euros 
2.000.-Euros 
2.500.-Euros 
3.000.-Euros 
4.200.-Euros 
6.500.-Euros 
9.000.-Euros 
15.500.-Euros 
Más de 15.500.-Euros 
(1)
Vendrá determinada por la suma del principal y los intereses, siempre y cuando estos últimos puedan ser cuantificados con carácter previo a la demanda.
(2)
Esta es la cantidad que deberá pagar para que se sustancie el procedimiento arbitral y se presente la demanda de ejecución en caso necesario. Esta cantidad se asimilará como parte de las costas del arbitraje que vienen determinadas en el Reglamento de ACAM vigente, y que se compone por los honorarios de los árbitros, coste de administración de ACAM, gastos de notificación, gastos de representantes y notario, en su caso.
(3)
En esta cantidad esta incluido:

· Presentación de la Solicitud de Arbitraje.
· Derechos de Apertura, registro y estudio del expediente.
· Designación de Arbitro.
· Todas las fases de Alegaciones y Pruebas (No incluidas periciales).
· Redacción y emisión del Laudo.

· Ejecución Judicial del Laudo con Abogado y Procurador. 280 euros+Iva de Letrado. El procurador y la tasa se devenga directamente por cada cliente en caso de ser necesario.

Estas cantidades se recuperan si el Laudo es favorable al Actor, se puede ejecutar la sentencia y se logra cobrar la totalidad de las costas por parte de la parte incumplidora. De no lograr cobrar la totalidad de las costas, no se solicitará al Asociado de ACAM cantidad adicional alguna. En caso de perder el procedimiento la parte Actora, tendrá que hacer frente a los gastos totales del procedimiento Arbitral conforme a los aranceles generales de ACAM. (No esta incluido el poder para Abogados y Procuradores de ACAM).

(4)
Incluye los mismos conceptos que en los Asociados de ACAM, a excepción de la solicitud de ejecución Judicial por parte de ACAM, y el actor deberá abonar el resto de la cantidad pendiente conforme a los aranceles generales de ACAM.
(5)
Este sería el costo aproximado de en un procedimiento ordinarios en la Justicia, en España e incluiría la presentación de la demanda de procedimiento ordinario, los honorarios de Abogado y Procurador hasta la sentencia, las tasas judiciales y la ejecución de sentencia. Estas cantidades se pueden recuperar si la sentencia condena a la otra parte en costas, y se puede ejecutar la sentencia. En caso de perder el procedimiento, el actor tendría que pagar otra cantidad similar a la de la tabla a los Abogados y Procuradores de la otra parte.

Cuota de Asociado:

Se establecerá una cuota anual por asociado atendiendo a su sector, dimensión y categoría según la clasificación recogida en los Estatutos:



Cuotas Actuales para los Asociados
Alta y Primer Año Posteriores Anualidades
300.-Euros 200.-Euros
Asociados con Actividad Comercial

A. Independientes: aquellos que por razón de su actividad comercial se asocien a ACAM por las ventajas que ésta les pueda ofrecer.

B. Institucionales: aquellos que por razón de su actividad comercial se asocien a ACAM, por las ventajas que ésta les pueda ofrecer, a través de la Empresa u Organización a la que pertenecen.

Asociados sin Actividad Comercial

C. Independientes: aquellos que se asocian a ACAM con el fin de promocionar el arbitraje y la mediación y no por razón de su actividad comercial siempre que formen parte de la Junta de Gobierno.

D. Instituciones: aquellos que se asocian a ACAM con el fin de promocionar el arbitraje y la mediación entre sus propios abonados o asociados y no por razón de su actividad comercial.

E. Honoríficos: aquellos socios que por méritos propios hayan destacado en la labor de promoción del Arbitraje y la Mediación así como todos aquellos que hayan participado en la Junta de Gobierno y continúen asociados a ACAM.

Condiciones Especiales

1. La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación no iniciará ningún arbitraje en tanto no reciba la provisión de fondos solicitada de acuerdo con la tabla que figuran en esta publicación. Sin perjuicio de lo anterior, la ACAM podrá dispensar y eximir a los asociados del desembolso de la provisión o provisiones de fondos.

2. Únicamente en el caso de que los honorarios del árbitro y los honorarios de administración sean recuperados por la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación de la parte demandada, se reembolsarán la parte satisfecha en concepto de provisión de fondos.

3. En el caso de que sea necesario instar la ejecución judicial del laudo, la parte que solicite la ejecución, deberá abonar la provisión de fondos correspondientes para satisfacer los honorarios correspondientes a dicha ejecución, sin perjuicio de que estos gastos sean reembolsados por el ejecutado.

4. La Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación suministrará gratuitamente a las partes el Reglamento de la Asociación, así como los impresos de solicitud del arbitraje.  

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